DELITOS FISCALES POR CONTROLES VOLUMÉTRICOS

A partir del 1ro de julio de este año, constituirán delitos fiscales las siguientes conductas:

  1. No mantener los controles volumétricos, o contando con estos, se lleven en contravención a lo dispuesto por el numeral 28, fracción I, apartado B del mismo Código Fiscal de la Federación.
  2. Carecer, alterar, inutilizar o destruir los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos.
  3. Realizar, permitir o entregar a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos o inexactos en los citados controles.

La implementación de estas disposiciones legales van dirigidas a todocontribuyente que enajene gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, por lo cual es necesario evitar realizar las conductas anteriormente enlistadas pues las penas en los tres casos son privativas de libertad que pueden ir de 3 meses a 8 años de prisión de acuerdo al artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Si requieres más información acerca de este tema, contáctanos.

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